Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Pactos de institución a título singular
Art. 70
En vigor desde 17 ene 2023
1. Los pactos sucesorios a título singular conferirán a la persona instituida la cualidad de legataria contractual.
2. Estos pactos podrán ser otorgados con transmisión actual de bienes o sin ella.
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Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-70