Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aspectos generales
Art. 64
En vigor desde 17 ene 2023
1. El pacto sucesorio revocará el testamento anterior salvo que en él se disponga que aquel subsista en todo o en parte.
2. Será válido el testamento otorgado con posterioridad al pacto sucesorio, en todo aquello en lo que no se le oponga.
3. El pacto sucesorio a título singular también será compatible con la sucesión intestada, de conformidad con lo establecido en este título.
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Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-64