Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Pactos de institución a título universal

Art. 66

En vigor desde 17 ene 2023
1. Los pactos sucesorios a título universal confieren a la persona instituida la cualidad de heredera contractual. 2. Estos pactos pueden ser con transmisión actual de bienes o sin ella.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil