Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Pactos de institución a título universal
Art. 66
En vigor desde 17 ene 2023
1. Los pactos sucesorios a título universal confieren a la persona instituida la cualidad de heredera contractual.
2. Estos pactos pueden ser con transmisión actual de bienes o sin ella.
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Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-66