Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Pactos de institución a título singular

Art. 71

En vigor desde 17 ene 2023
Las personas menores de edad, a partir de los dieciséis años, podrán otorgar por sí mismas pactos sucesorios de legado, siempre que no resulten afectadas por cargas, condiciones o cualquier otra prestación.
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eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-71

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