Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aspectos generales

Art. 63

En vigor desde 17 ene 2023
Los pactos sucesorios podrán ser novados en escritura pública, por mutuo acuerdo entre las mismas personas que otorgaron los pactos originarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil