Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aspectos generales
Art. 63
En vigor desde 17 ene 2023
Los pactos sucesorios podrán ser novados en escritura pública, por mutuo acuerdo entre las mismas personas que otorgaron los pactos originarios.
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Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-63