Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Pactos de institución a título singular

Art. 72

En vigor desde 17 ene 2023
1. Cuando el pacto sucesorio suponga la transmisión efectiva de bienes en vida del instituyente, este, además de la capacidad general establecida en el artículo 59 anterior, tendrá que gozar de su libre disposición. 2. El instituyente podrá reservarse la facultad de disponer por cualquier título de los bienes objeto del legado. 3. Los pactos sucesorios subsistirán en caso de premoriencia del instituido, sin que se dé la reversión a favor del instituyente, salvo que se hubiera pactado de manera expresa en el momento de su otorgamiento.
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eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-72

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