Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aspectos generales

Art. 61

En vigor desde 17 ene 2023
1. La persona instituyente podrá actuar a través de representante voluntario a quien haya conferido poder especial para el otorgamiento. El poder identificará necesariamente al sucesor contractual y contendrá instrucciones precisas sobre su contenido y plazo de vigencia. 2. También podrá delegar en el cónyuge o en la pareja legalmente constituida la facultad de ordenar la sucesión con arreglo al artículo 71 de la Compilación. 3. La persona instituida podrá otorgar el pacto sucesorio mediante representación legal o voluntaria.
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eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-61

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