Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento para el otorgamiento del título habilitante

Art. 9

En vigor desde 2 feb 2020
1. Una vez presentada la solicitud, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. 2. Se abrirá un periodo de información pública durante un plazo de treinta días hábiles, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consejería correspondiente. Durante el mismo plazo se dará audiencia a las personas interesadas, singularmente a las que tengan derechos que pudieran resultar afectados por la decisión que se adopte. 3. El órgano instructor recabará los informes preceptivos, así como aquellos otros que estime necesarios, de los órganos en cada caso competentes para su emisión. 4. En todo caso, se recabarán los siguientes informes, que tendrán carácter preceptivo y vinculante: a) Informe de la consejería competente en materia de sanidad. En particular, el informe versará sobre los criterios técnico-sanitarios de la calidad de las aguas y sobre las condiciones de salubridad que las instalaciones habrán de cumplir en todo momento durante la vigencia del título administrativo. b) Informe de la Administración hidráulica correspondiente. c) Informe de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. d) Informe del municipio en que se proyecte el aprovechamiento pretendido sobre la adecuación de dicho aprovechamiento a la normativa urbanística y sobre la adecuación a la normativa de las características constructivas del vaso y el resto de las instalaciones existentes, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. Dicho informe podrá extenderse a otros aspectos de competencia municipal, si bien solo tendrá carácter vinculante, a los efectos de la resolución del procedimiento, el pronunciamiento sobre los aspectos indicados en el párrafo anterior. e) Informe del órgano de la administración correspondiente respecto al cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. 5. En todo caso, se recabarán los siguientes informes, que tendrán carácter preceptivo y no vinculante: a) Informe de la consejería competente en materia de medio rural. b) Informe de la consejería competente en materia de turismo. 6. En caso de proyectos sometidos a evaluación ambiental, se observará lo previsto en dicha normativa. 7. Asimismo, durante la fase de instrucción se realizarán los actos de comprobación e inspección que fueran precisos para la fijación del perímetro de protección.
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eli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-9

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