Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Eficacia y vigencia del título habilitante

Art. 14

En vigor desde 2 feb 2020
Las autorizaciones y concesiones reguladas en la presente ley tendrán únicamente efectos de carácter administrativo, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil. Asimismo, no eximen a la persona titular de la autorización o concesión de aprovechamiento lúdico de la obtención de las autorizaciones y licencias de competencia de otros órganos o administraciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil