Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Condiciones generales para el aprovechamiento lúdico
Art. 6
En vigor desde 2 feb 2020
Para el aprovechamiento lúdico de las aguas termales habrá de obtenerse la correspondiente autorización o concesión por parte de las personas propietarias de los terrenos donde se encuentren las aguas o de aquellas personas que acrediten, mediante título jurídico suficiente, la disponibilidad de dichos terrenos.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-6