Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento para el otorgamiento del título habilitante
Art. 8
En vigor desde 2 feb 2020
1. Para el aprovechamiento lúdico de las aguas termales habrá de solicitarse la oportuna autorización o concesión administrativa, según corresponda.
2. La solicitud, conforme al modelo normalizado que se apruebe, se dirigirá a la consejería competente en materia de minas, acompañándose de la siguiente documentación:
a) El título que acredite la disponibilidad sobre los terrenos afectados.
b) Un proyecto general de aprovechamiento suscrito por técnico/a competente comprensivo de las especificaciones previstas en el anexo.
c) Un estudio justificativo de la necesidad del perímetro de protección, que deberá contener las especificaciones previstas en el anexo, y que no podrá exceder de un radio de 300 metros, salvo que por causas excepcionales y debidamente justificadas quede acreditada la necesidad de un perímetro de protección superior.
d) La documentación que justifique las solvencias económica y técnica de la persona solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.c) de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
e) Un certificado municipal relativo a la situación urbanística de los terrenos afectados.
f) La documentación exigida por la normativa de aplicación en materia de evaluación ambiental, en caso de proyectos que hayan de someterse a dicha evaluación, observándose, en tal caso, los trámites previstos en dicha normativa.
g) Un informe sobre el impacto sociolaboral del proyecto general de aprovechamiento.
h) Un plan de cierre, restauración y abandono.
i) Cualquier otra documentación establecida reglamentariamente.
3. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en la presente ley, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-8