Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 2 feb 2020
Las finalidades de la ley son: a) Velar por la salubridad e higiene de los aprovechamientos lúdicos de las aguas termales. b) Garantizar la sostenibilidad ambiental de las aguas termales a los efectos de evitar su degradación, en cuanto a su calidad, y su reducción, en cuanto a su cantidad, a consecuencia de un uso inconveniente o irracional de dicho recurso. c) Proteger la integridad de las aguas termales como recurso natural, patrimonial, cultural, industrial, turístico y lúdico. d) Promover el desarrollo económico y social de las poblaciones donde surgen las aguas termales.
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eli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-2

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