Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Modificación y transmisión del título habilitante

Art. 21

En vigor desde 2 feb 2020
Las autorizaciones y concesiones podrán ser gravadas, transmitidas o arrendadas por cualquier medio admitido en derecho, previa autorización administrativa, a cualquier persona que reúna las condiciones para obtener el título habilitante para el aprovechamiento lúdico.
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eli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-21

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