Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Suspensión, caducidad y cierre definitivo y abandono
Art. 17
En vigor desde 2 feb 2020
Cuando, como consecuencia de las actuaciones inspectoras, se comprobase que la actividad de aprovechamiento puede generar riesgo grave e inminente para la salud de las personas o para la seguridad de los bienes o el medio ambiente, podrá ordenarse la suspensión de la actividad, en los términos de lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-17