Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Eficacia y vigencia del título habilitante
Art. 14
14 / 48En vigor desde 2 feb 2020
Las autorizaciones y concesiones reguladas en la presente ley tendrán únicamente efectos de carácter administrativo, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil. Asimismo, no eximen a la persona titular de la autorización o concesión de aprovechamiento lúdico de la obtención de las autorizaciones y licencias de competencia de otros órganos o administraciones.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-14