Título TÍTULO VI
Art. 55
DerogadoEn vigor desde 12 abr 2017
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que dispongan las leyes que establezcan el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-55