Título TÍTULO VI

Art. 51

En vigor desde 1 jun 2025
1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta: a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes. b) La intencionalidad de la autora o del autor. c) La reincidencia. d) La trascendencia social de los hechos o su relevancia. e) El beneficio que haya obtenido la persona infractora. f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la administración de la Generalitat. g) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad. h) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente transfóbica. i) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador. 2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimiento de las normas infringidas. Se renumera el artículo 52 como 51 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-51

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