Título TÍTULO VI

Art. 52

En vigor desde 1 jun 2025
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses. 4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Se renumera el artículo 53 como 52 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-52

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