Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 12 abr 2017
No se considerará interrumpido el tiempo de residencia efectiva en la Comunidad Valenciana exigido por la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana, y las normas de desarrollo de la misma, en los casos de traslados fuera de la comunidad autónoma derivados de situaciones constatadas de malos tratos familiares, de tratamientos socio-sanitarios de rehabilitación, como consecuencia de medidas especiales de protección en procedimientos judiciales, de tratamiento derivado de la atención a la identidad trans de la persona interesada o por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios radicados fuera de la Comunitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2017/04/07/8#disposicion-adicional-primera

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