Título TÍTULO VI

Art. 50

En vigor desde 1 jun 2025
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes: a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Generalitat por un periodo de un año. b) Prohibición de contratar con la Generalitat, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de un año. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes: a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Generalitat por un periodo de hasta tres años. b) Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. c) Prohibición de contratar con la Generalitat, sus organismos autónomos o entes públicos por un periodo de hasta tres años. Se renumera el artículo 51 como 50 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-50

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