Título TÍTULO VI
Art. 54
En vigor desde 1 jun 2025
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que dispongan las leyes que establezcan el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se renumera el artículo 55 como 54 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-54