Art. 54
Título TÍTULO VI

Art. 54

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En vigor desde 1 jun 2025
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que dispongan las leyes que establezcan el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se renumera el artículo 55 como 54 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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Pro

eli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-54