Título TÍTULO VI
Art. 51
51 / 61En vigor desde 1 jun 2025
1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.
b) La intencionalidad de la autora o del autor.
c) La reincidencia.
d) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.
e) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.
f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la administración de la Generalitat.
g) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.
h) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente transfóbica.
i) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimiento de las normas infringidas.
Se renumera el artículo 52 como 51 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-51