Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 12 jul 2017
El Consejo de la Juventud, sin perjuicio de los medios materiales e infraestructuras que la Comunidad de Madrid le pueda prestar a solicitud de la Comisión Permanente, contará con los siguientes recursos económicos: a) La dotación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. b) Las subvenciones y demás ayudas públicas que pudiera percibir. c) Los rendimientos procedentes de su patrimonio. d) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del Consejo. e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
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eli/es-md/l/2017/06/27/8#art-22

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