Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 12 jul 2017
Contra los actos sujetos a Derecho Administrativo o producidos como consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa, emanados de los órganos del Consejo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que los haya dictado. Se exceptúan los actos relativos a la admisión y expulsión de miembros, respecto de los cuales el recurso pertinente es el de alzada ante el Consejero o la Consejera competente en materia de juventud, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley que regula dicha jurisdicción.
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eli/es-md/l/2017/06/27/8#art-27

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