Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 12 jul 2017
1. Las Comisiones de Trabajo son los órganos del Consejo a través de los que se ordena la ejecución del plan de trabajo. 2. Las Comisiones de Trabajo se crearán a propuesta de la Comisión Permanente o de la Asamblea Ejecutiva. 3. Las funciones de las Comisiones de Trabajo son las siguientes: a) Elaborar documentos, informes y propuestas de actuación que sirvan de base para la toma de decisiones por el Consejo. b) Llevar a cabo las actividades encomendadas por los Órganos del Consejo. 4. Cada Comisión de Trabajo se podrá dividir en cuantos grupos de trabajo se crean necesarios.
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eli/es-md/l/2017/06/27/8#art-20

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