Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 12 jul 2017
1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado del Consejo de la Juventud. 2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos y los actos emanados de los órganos del Consejo, sujetos a Derecho Administrativo o producidos como consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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eli/es-md/l/2017/06/27/8#art-26

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