Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 12 jul 2017
1. La Comisión de Control Económico estará presidida por la Tesorería e integrada por dos auditorías internas, elegidas en Asamblea General.
2. Serán funciones de la Comisión de Control Económico las siguientes:
a) Controlar los aspectos financieros y contables del Consejo.
b) Dar el visto bueno, previo informe de una persona interventora designada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a los balances finales que correspondan.
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Proeli/es-md/l/2017/06/27/8#art-21