Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 12 jul 2017
1. Son funciones de la Tesorería: a) Custodiar el patrimonio y los fondos económicos del Consejo. b) Informar periódicamente a la Comisión Permanente de la situación económica del Consejo. c) Redactar el borrador del Presupuesto y de la Memoria económica que la Comisión Permanente ha de presentar a la aprobación de la Asamblea. d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con la Presidencia o, en su caso, con otra persona miembro de la Comisión Permanente. e) Llevar inventario minucioso de los bienes del Consejo. f) Controlar la contabilidad y verificar la caja. g) Presidir la Comisión de Control Económico. h) Asistir a las reuniones de los Órganos del Consejo. i) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, la Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente. 2. En caso de ausencia o enfermedad, la Tesorería será sustituida por otra persona miembro de la Comisión Permanente.
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eli/es-md/l/2017/06/27/8#art-17

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