Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 sept 2017
Reglamentariamente se creará el Registro de perros de asistencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales, en el que se inscribirán los datos de las personas usuarias y de los perros de asistencia a los que se reconozca esta condición, la unidad de vinculación, así como las resoluciones de suspensión y pérdida de la misma.
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eli/es-ri/l/2017/09/19/8#disposicion-final-primera

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