Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 sept 2017
Los perros guía existentes a la entrada en vigor de la presente ley que no estuviesen inscritos en el Registro de perros guía, así como los demás perros de asistencia existentes a la entrada en vigor de la presente ley, deberán adecuarse a los requisitos de reconocimiento e identificación previstos en la presente ley, en el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y el diseño del distintivo oficial.
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eli/es-ri/l/2017/09/19/8#disposicion-transitoria-unica

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