Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 sept 2017
1. A los efectos de lo establecido en la presente ley, se faculta al Gobierno de La Rioja para reconocer otras enfermedades que justifiquen la posibilidad de optar al uso de un perro de asistencia. 2. Asimismo, se faculta al Gobierno de La Rioja para ampliar los tipos de perros de asistencia que se establecen en el artículo 3 cuando tenga constancia de que el adiestramiento en nuevas variantes de asistencia ha logrado resultados positivos.
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eli/es-ri/l/2017/09/19/8#disposicion-final-tercera

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