Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 21 jun 2017
El departamento competente en materia de acción exterior, para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la presente ley, asume la coordinación de las acciones que los departamentos de la Generalidad realicen con carácter sectorial y promueve las colaboraciones que se consideren oportunas con el resto de administraciones públicas de Cataluña.
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