Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 21 jun 2017
1. El Gobierno ha de incorporar en el Plan estratégico previsto por el artículo 15 de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, las prioridades y objetivos a medio plazo en los ámbitos de las relaciones con los ciudadanos catalanes residentes en el exterior y de las comunidades catalanas en el exterior. 2. Los departamentos de la Administración de la Generalidad han de incorporar en los planes de trabajo anuales de desarrollo del vigente Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea las actuaciones a llevar a cabo en los ámbitos de las relaciones con los ciudadanos catalanes residentes en el exterior y con las comunidades catalanas en el exterior.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#disposicion-adicional-quinta

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