Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 jun 2017
Se faculta al Gobierno y, en lo que les corresponda, a los consejeros competentes por razón de la materia, para efectuar el desarrollo reglamentario de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#disposicion-final-primera

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