Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 21 jun 2017
A reserva de lo que fije la futura ley electoral catalana sobre la creación o no de circunscripciones electorales en el exterior, es función del Gobierno de Cataluña velar por una amplia participación en todos los procesos electorales de los catalanes residentes en el exterior. La Administración electoral del Gobierno ha de informar a los ciudadanos residentes en el exterior de sus derechos electorales en todos los procesos a que estén llamados a participar y ha de ayudar a las fuerzas políticas a hacer llegar sus respectivas propuestas a los residentes en la exterior.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#disposicion-adicional-sexta

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