Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 99
99 / 178En vigor desde 16 abr 2015
1. La comisión de las infracciones descritas en los artículos anteriores podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa económica.
c) Suspensión de actividad.
d) Revocación del reconocimiento o inscripción.
e) Clausura o cierre de instalaciones deportivas.
f) Pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas.
g) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.
h) Inhabilitación para organizar actividades deportivas.
2. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento y multa de 100 euros a 1.000 euros.
3. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.001 euros a 10.000 euros, pudiendo imponerse como sanciones accesorias las mencionadas en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) del apartado 1 por un periodo inferior a dos años.
4. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 10.001 a 50.000 euros, pudiendo imponerse como sanciones accesorias las mencionadas en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) del apartado 1 por un periodo inferior a cuatro años.
5. Las sanciones impuestas podrán ser ejecutadas por cualquiera de los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-99