Art. 99
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

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En vigor desde 16 abr 2015
1. La comisión de las infracciones descritas en los artículos anteriores podrá ser objeto de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa económica. c) Suspensión de actividad. d) Revocación del reconocimiento o inscripción. e) Clausura o cierre de instalaciones deportivas. f) Pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas. g) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas. h) Inhabilitación para organizar actividades deportivas. 2. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento y multa de 100 euros a 1.000 euros. 3. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.001 euros a 10.000 euros, pudiendo imponerse como sanciones accesorias las mencionadas en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) del apartado 1 por un periodo inferior a dos años. 4. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 10.001 a 50.000 euros, pudiendo imponerse como sanciones accesorias las mencionadas en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) del apartado 1 por un periodo inferior a cuatro años. 5. Las sanciones impuestas podrán ser ejecutadas por cualquiera de los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-99