Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 115
En vigor desde 16 abr 2015
1. Los órganos disciplinarios ponderarán en la imposición de la sanción la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, consecuencias y efectos de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
2. Son circunstancias atenuantes:
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.
b) La del arrepentimiento espontáneo.
3. Son circunstancias agravantes:
a) La reincidencia.
b) El precio.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-115