Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 118

En vigor desde 16 abr 2015
1. La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso: a) Por cumplimiento de la sanción. b) Por prescripción de la infracción. c) Por prescripción de la sanción. d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado. e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada. f) Por condonación de la sanción. 2. La pérdida de la condición de federado, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-118

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil