Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
En vigor desde 16 abr 2015
1. Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Además de las infracciones descritas en este título, los estatutos de las distintas entidades podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en esta ley y en su desarrollo reglamentario, aquellas conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves y leves, en función de las particularidades de las distintas modalidades deportivas siempre que no constituyan nuevas infracciones o sanciones ni alteren la naturaleza o límites de las que la presente ley comprenda.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-110