Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 113
En vigor desde 16 abr 2015
Son infracciones leves las siguientes:
a) La formulación de observaciones a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente u otros intervinientes en los eventos deportivos de manera que suponga una incorrección.
b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces o árbitros y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
c) Aquellas conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-113