Art. 115
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 115

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Los órganos disciplinarios ponderarán en la imposición de la sanción la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, consecuencias y efectos de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes. 2. Son circunstancias atenuantes: a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente. b) La del arrepentimiento espontáneo. 3. Son circunstancias agravantes: a) La reincidencia. b) El precio.
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