Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 117
En vigor desde 16 abr 2015
De conformidad con los criterios establecidos en los artículos anteriores, la sanción de multa podrá imponerse en los grados mínimo, medio y máximo:
a) Para las infracciones leves: entre 100 y 250 euros en su grado mínimo; de 251 a 500 euros en su grado medio, y de 501 a 1.000 euros en su grado máximo.
b) Para las infracciones graves: de 1.001 a 2.000 euros en su grado mínimo; de 2.001 a 5.000 euros en su grado medio; de 5.001 a 10.000 euros en su grado máximo.
c) Para las infracciones muy graves: de 10.001 a 15.000 euros en su grado mínimo; de 15.001 a 20.000 euros en su grado medio; de 20.001 a 50.000 euros en su grado máximo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-117