Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 116
En vigor desde 16 abr 2015
1. A los efectos previstos en el artículo anterior habrá reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza.
2. Este plazo comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-116