Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 9 abr 2015
1. Las Cámaras tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de los servicios a las empresas que ejerzan estas actividades. 2. Las Cámaras ejercerán las funciones de carácter público que les atribuyen esta ley y la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de competencia. 3. Las actividades que puedan llevar a cabo las Cámaras en el cumplimiento de su finalidad se realizarán sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
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eli/es-as/l/2015/03/20/8#art-3

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