Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 9 abr 2015
1. Las Cámaras radicadas en el territorio de Asturias están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración del Principado de Asturias. 2. La función de tutela comprende el ejercicio de las facultades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos y suspensión y disolución de las Cámaras a que se refieren los artículos 23, 26 y 27.
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eli/es-as/l/2015/03/20/8#art-22

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