Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 9 abr 2015
1. Las Cámaras elaborarán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos. La propuesta de presupuestos será sometida a la Administración del Principado de Asturias para su aprobación, que podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos de las Cámaras y para su liquidación.
2. Serán sometidas a la Administración del Principado de Asturias para su aprobación las cuentas anuales, la liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes al año anterior, y la liquidación, en su caso, de los presupuestos extraordinarios que deberán ir acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.
3. Las cuentas rendidas, junto con la liquidación de los presupuestos e informe de auditoría, serán remitidas a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias para la fiscalización de los fondos públicos, sin perjuicio del sometimiento de dichos instrumentos al Tribunal de Cuentas.
4. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el registro mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede.
5. Las Cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.
6. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
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Proeli/es-as/l/2015/03/20/8#art-23