Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 8 ago 2014
Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud, en el supuesto de que la presente ley siga requiriendo autorización administrativa.
En caso de procedimientos sancionadores se seguirá aplicando la normativa anterior para aquellas infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta ley, salvo que el nuevo régimen sea más favorable a la persona infractora.
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Proeli/es-ib/l/2014/08/01/8#disposicion-transitoria-primera