Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 8 ago 2014
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y las condiciones para la autorización puntual de partidas de bingo tradicional (Navidad y fiestas patronales, quinas), así como la autorización de partidas de bingo en establecimientos de hostelería y asociaciones de la tercera edad.
Asimismo podrá autorizarse, de manera puntual, la realización de partidas de bingo a entidades benéficas, deportivas, culturales o sociales, sin ánimo de lucro, siempre que cumplan con los requisitos y las condiciones establecidos reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2014/08/01/8#disposicion-adicional-cuarta