Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 ago 2014
Las letras a), b) y d) del apartado segundo del artículo 1 del Decreto 103/2006, de 1 de diciembre, sobre medidas técnicas de máquinas de juego de tipo B, quedan modificadas de la siguiente manera: «a) El precio máximo de la partida es de 0,20 euros, sin perjuicio de que puedan hacerse simultáneamente un número acumulado de partidas que en conjunto no superen el valor de cinco veces el precio máximo de la partida.» «b) El premio máximo que estas máquinas pueden conceder es de 500 veces el precio de la partida simple o, en su caso, de la partida simultánea. El programa de juego no puede provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios el resultado de los cuales sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.» «d) La duración media de la partida no ha de ser inferior a 3 segundos, sin que puedan hacerse más de 600 partidas en 30 minutos.» A efectos de la duración, la realización de partidas simultáneas se tiene que contabilizar como si se tratase de una partida simple.
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